COBERTURA ADICIONAL POR ROTURAS ACCIDENTALES
El presente certificado cubre roturas accidentales que el neumático pudiese sufrir en su uso normal, adicionalmente a la Garantía de Fabricación:
NORMAS GENERALES:
Este Certificado cubre los neumáticos Eximia Pininfarina, Eximia Pininfarina Sport, Eximia Pininfarina SUV, Eximia Pininfarina HP y Eximia Pininfarina HP SUV vendidos en la República Argentina EXCLUSIVAMENTE por Comercios Autorizados Fate siempre y cuando sean montados y balanceados en el vehículo en el momento de la venta. También son alcanzados por esta certificado los diseños y marcas de neumáticos antes mencionados que equipan vehículos 0 km.
PLAZO:
La Cobertura Adicional contra Roturas Accidentales tendrá una duración de 6 meses considerando la fecha de la venta del neumático comprobable en la factura emitida por el Comercio Autorizado Fate. Para el caso de vehículos 0 km, los 6 meses tienen vigencia a partir de la fecha de emisión de la Cédula Verde.
COBERTURA:
a. Grietas o roturas de la estructura de los neumáticos debido a impactos del mismo contra el pavimento u obstáculos.
b. Daños que ocurren por la utilización del neumático sin presión de aire debido a entradas o cortes.
c. Ondulaciones en los laterales de los neumáticos debido a los impactos contra los obstáculos.
d. Cortes o pinchaduras que no sean reparables o que no permitan la utilización del neumático con seguridad.
EXCLUSIÓN:
a. Neumáticos comprados fuera de la Red de Comercios Autorizados Fate.
b. Desgaste normal del neumático debido a su utilización normal.
c. Daños en el rodamiento que no inutilicen el neumático.
d. Desgaste provocado por frenadas repentinas o problemas en el sistema de freno del vehículo.
e. Daños a la estructura del neumático que ocurren por la utilización del neumático sin presión de aire debido a la falta del mantenimiento de la presión de aire periódica.
f. Daños ocasionados por productos químicos.
g. Daños provocados por la utilización de herramientas o procedimientos inadecuados en el montaje y desmontaje.
h. Desgastes irregulares del neumático que ocurren por fallas en la suspensión del vehículo o de problemas de alineación y/o balanceo de las ruedas.
i. Robo de los neumáticos, acompañados o no de más componentes del vehículo.
j. Servicios de alineación o balanceo del vehículo.
k. Cambio de neumático no accidentado, aún habiendo sido orientado técnicamente por el Distribuidor.
l. Bonificación calculada con base en neumático no equivalente.
m. Daños ocasionados a los neumáticos por accidentes automovilísticos.
n. Daño a válvulas y cámaras de aire.
o. Reintegro por cualquier tipo de gastos, de cualquier naturaleza, no previstos en el certificado de cobertura adicional cuyo servicio no haya sido efectuado en el local de la red de Comercios Autorizados de Fate participante del programa.
p. Daños intencionales.
q. Daños que ocurren por actos de vandalismo, perturbaciones de orden público o confisco, guerra, actos de la naturaleza, radiación nuclear.
r. Daños al vehículo en el cual está montado el neumático, vehículos de terceros, daños personales y/o materiales de cualquier naturaleza.
s. Daños provocados por animales.
t. Lucros cesantes de cualquier naturaleza.
u. Responsabilidad civil y/o daños morales que ocurren por eventos que involucren los neumáticos.
v. Daños ocasionados a los neumáticos cuando el vehículo está siendo llevado a otro sitio por remolque u otro tipo de socorro de emergencia.
w. Daños ocasionados por los neumáticos durante la participación del vehículo en carreras de cualquier naturaleza, incluyendo pruebas en las calles, oficiales o no, así como "Competiciones" deportivas no previstas por el fabricante del neumático.
x. Defectos de fabricación del neumático.
RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO DEL NEUMATICO
El propietario del neumático FATE deberá observar con atención las instrucciones contenidas en esta Certificado ofrecido por el Comercio Autorizado del neumático.
INDEMNIZACION POR LA GARANTIA
En el caso de rotura en el neumático, el propietario del mismo deberá dirigirse a un Comercio Autorizado Fate, que hará la verificación, análisis de las condiciones del neumático damnificado y su eventual sustitución, de la siguiente manera:
a. Verificar que el neumático reclamado fue comprado y montado en el vehículo que se presentó para el reclamo.
b. Presentar Factura de compra del neumático con la constancia de montaje y los números DOT.
Comprobado que el neumático reclamado cumple con los puntos anteriores el Comercio Autorizado Fate repondrá en forma inmediata el neumático (salvo faltante de stock o entrega) y solo exigirá el pago de los servicios correspondientes al armado y balanceo.
El neumático a ser entregado deberá ser siempre igual al producto asegurado objeto del reclamo. Si en el caso de un reclamo el producto reclamado no existe físicamente en el Distribuidor o su fabricación haya sido discontinuada, podrá ser entregado un producto similar, equivalente al producto reclamado, o al producto que lo substituyó en la línea de producción.
NOTA: La reposición deberá ser siempre en mercadería, conforme lo estipulado en el párrafo anterior.
PERDIDA DE LOS DERECHOS
El propietario del neumático perderá sus derechos siempre y cuando:
a. Haga declaraciones falsas o, por cualquier medio, procure obtener beneficios ilícitos del seguro.
b. Si el neumático sufre daños cuando es montado en un vehículo diferente del que consta en la factura de compra del neumático.
c. Al no observar las reglas de esta Cobertura.